Respecto a esta normativa, Machado apuntó que quienes inicien o ejerzan
actividades generadoras del impuesto a las actividades económica, sin
haberse inscrito en el Registro de Información Municipal, ante el Samat,
o sin tramitar u obtener la Licencia, serán sancionados con multas de
veinticinco unidades tributarias (25U.T.).
Destacó que para conocer más acerca de las sanciones por contravenir lo
dispuesto en la Ordenanza pueden consultar el artículo 135° del mismo
reglamento, ingresando al portal www.samat.gob.ve,
donde también conocerán sobre la institución, taquillas de atención al
contribuyente y consultar las tarifas de los servicios municipales y
vehículo.
Sobre la declaración en línea…
Respecto a esta innovadora forma que el Samat ha colocado a disposición
de los comerciantes, invitó a los interesados a hacer uso de la
importante herramienta de la internet, pues destacó que con sólo un
click los usuarios pueden declarar el impuesto a las actividades
económicas a través de la pagina web www.samat.gob.ve.
Machado calificó el proceso de fácil, cómodo y seguro. Dijo que
mediante esta vía la Administración Tributaria Municipal ha logrado
descongestionar las oficinas del Samat de la gran cantidad de personas
que acudían a la institución para cumplir con sus deberes.
En tal sentido, agradeció a los contribuyentes que se han apegado a la
declaración en línea e invitó a quienes aún no han experimentado la
facilidad del nuevo proceso para que aprovechen los restantes días y
enteren sus ingresos ante el municipio.
fuente: Alcaldia de Maracaibo