Obligan a la banca a dar créditos hipotecarios a largo plazo

Caracas- Hoy
salió publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.809, con fecha 28 de
noviembre del 2011, el Decreto Presidencial Nº 8.628, en el cual se
establece que las instituciones bancarias públicas y privadas están en
la obligación de entregar créditos a largo plazo, con cargo a la cartera
hipotecaria obligatoria, "para la adquisición de todos y cada uno de
los inmuebles que hayan sido construidos total o parcialmente" con
financiamiento de dichas instituciones, con recursos provenientes de la
cartera obligatoria.
En otras palabras, el banco que
financie la construcción de una obra inmobiliaria, que es un crédito a
corto plazo, está en la obligación de otorgar los créditos a los
compradores de dichos inmuebles, que son los créditos a largo plazo.
En
el caso que los recursos para la construcción hayan sido colocados por
más de una institución, a cada una le corresponderá entregar préstamos a
largo plazo en la misma proporción que participaron en el
financiamiento de la obra.
El Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat (Banavih) será el encargado de velar por el cumplimiento del
decreto, y en el caso que haya incumplimiento por parte de las
instituciones aplicará las sanciones correspondientes.
Este
decreto fue firmado el pasado domingo 27 de noviembre por el Presidente
de la República, y obedece a que, según los señalamientos oficiales, la
tendencia de la banca es entregar créditos a corto plazo (para la
construcción) en detrimento de los de largo plazo (para adquisición de
viviendas), en vista de que en el caso de los primeros el rendimiento se
obtiene más rápido.
fuente: EL UNIVERSAL
martes 29 de noviembre de 2011